Medidas de apoyo para familias y Pymes ante la pandemia

MEDIAS TRIBUTARIAS ENFOCADAS EN LOS INGRESOS DE LAS FAMILIAS

Devolución de retención de impuesto

Devolución de los montos retenidos por concepto de impuesto a la renta aplicable a trabajadores independientes por las boletas emitidas durante enero y febrero de 2020. El monto retenido corresponde a un 10,75% desde enero de 2020.

Devolución anticipada de impuesto a la renta

Devolución de forma anticipada, en abril de 2020, del impuesto a la renta. Se anticipa del mes de mayo al mes de abril.

Postergación al pago de contribuciones

Postergación de plazo para obtener el permiso de circulación

LEY 21223: PRORROGA EL PLAZO PARA LA RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS DE CIRCULACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA " Artículo único .- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del inciso primero del artículo 15 del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, la renovación de los permisos de circulación y su distintivo correspondientes al año 2020 podrá ser efectuada hasta el 30 de junio de 2020, y el impuesto respectivo podrá ser pagado en dos cuotas iguales (...)"

Condonación de intereses y multas por retraso de pago de impuestos fiscales

DECRETO 611 OTORGA FACULTADES EN MATERIAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA A LOS ORGANISMOS QUE INDICA, PARA APOYAR A LAS FAMILIAS Y A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 4) Condonación extraordinaria de intereses penales y multas: Facúltase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 31 de diciembre del año 2021, para condonar los intereses y las multas que corresponda respecto de pagos del o los impuestos fiscales, aduaneros y territoriales, cuyo cobro se rija por el Título V del Libro III del Código Tributario, que se encuentren vencidos al 1 de marzo de 2021, según lo siguiente: a) Aplicar un 100% de condonación sobre los intereses y multas que corresponda, en caso de que el contribuyente pague el total del o los impuestos adeudados; b) Aplicar un 70% de condonación sobre los intereses y multas que corresponda, en caso de que el contribuyente suscriba un convenio de pago por el total de los impuestos adeudados. Estos porcentajes especiales de condonación no serán aplicables respecto de aquellos contribuyentes que, a la fecha del pago o de la suscripción del convenio de pago respectivo, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: i. Contribuyentes que, habiendo cometido una infracción tributaria sancionada con multa y pena privativa de libertad, se haya determinado por el Servicio de Impuestos Internos el ejercicio del cobro civil de los impuestos adeudados. ii. Contribuyentes que entraben de cualquier forma la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. iii. Contribuyentes que se encuentren querellados por delitos tributarios. iv. Contribuyentes procesados conforme al Código de Procedimiento Penal o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o que hayan sido condenados o sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena. v. Contribuyentes que injustificadamente no hayan concurrido a la citación del Servicio de Impuestos Internos, habiendo sido emplazados, después de aplicada la sanción dispuesta en el artículo 97 Nº 21 del Código Tributario. vi. Contribuyentes que se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 Nº 10 del Código Tributario.

Postergación de pago de cuotas de crédito hipotecario

LEY 21299 : PERMITE LA POSTERGACIÓN DE CUOTAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y CREA LA GARANTÍA ESTATAL PARA CAUCIONAR CUOTAS POSTERGADAS