Medidas de apoyo para familias y Pymes ante la pandemia

MEDIDAS TRIBUTARIAS ENFOCADAS A LIQUIDEZ

Suspensión de PPM

Los PPM son pagos mensuales a cuenta del impuesto a la renta anual que se declara en los formularios del SII N° 29 y 50. Estos pagos no se deberán realizar en los meses de abril a septiembre de 2020.

Devolución anticipada de impuesto a la renta

Devolución de forma anticipada, en abril de 2020, del impuesto a la renta. Se anticipa del mes de mayo al mes de abril.

Reducción Timbres y Estampillas

Rebaja a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito (hipotecario, crédito de consumo, pagarés, letras de cambio, etc.) devengado entre abril y septiembre de 2020, ambos meses incluidos.

Prórroga pago IVA

Se prorroga el pago de IVA que deba declararse o pagarse en los meses de abril a septiembre de 2020, mediante los formularios del SII N° 29 y 50. El IVA postergado en los meses de abril, mayo y junio se pagará a contar de julio de 2020, en 6 o 12 cuotas reajustadas dependiendo del tamaño de la empresa, sin multas ni intereses. Por su parte, el IVA postergado en julio, agosto y septiembre, se pagará a contar de octubre de 2020 en igual número de cuotas y condiciones.

Postergación pago contribuciones

Se prorroga el pago de la primera cuota de contribuciones de abril del año 2020, la que se pagará en 3 cuotas, sin multas ni intereses, junto con la segunda (junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota de contribuciones.

Extensión de plazo para optar a régimen Pro Pyme

Se establece una prórroga desde el 30 de abril hasta el 31 de julio de 2020 para optar por los regímenes de tributación del Régimen Pro Pyme .

Postergación de plazo de pago de impuesto

El Impuesto de Primera Categoría normalmente se paga en abril de cada año. Por esta vez, se establece una prórroga hasta el 31 de julio de 2020 para su pago para aquellas Pymes que les corresponde un pago.

Reducción en el impuesto de primera categoría a las Pymes

Es una rebaja transitoria del Impuesto de Primera Categoría, con una tasa de 10% por las rentas obtenidas durante los años 2020, 2021 y 2022. Pueden acceder los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme General.

Depreciación instantánea de activos fijos y del valor de activos intangibles protegidos

En el Diario Oficial de 2 de septiembre de 2020 se publicó la Ley N° 21.256, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo. La Ley tiene por objeto inyectar liquidez y promover la reactivación económica a través de una serie de medidas tributarias. El artículo 3 de la incorporó un nuevo artículo vigésimo segundo transitorio bis a la citada Ley N° 21.210, destinado a impulsar la inversión de las empresas– ampliando el régimen de depreciación instantánea e integral del 100% de los bienes físicos del activo inmovilizado para las inversiones realizadas en todo el país – e incorporando un régimen de amortización instantánea para ciertos activos intangibles.

Condonación de intereses y multas por retraso de pago de impuestos fiscales

Es un derecho que tiene todo contribuyente, el que consiste en solicitar a la Autoridad Competente la condonación de intereses y multas, originadas por infracciones tributarias, diferencias de impuestos no declarados y/o no pagados por los contribuyentes. Misma condonación se aplicará a los intereses penales y a los distintos tipos de multas, incluidos los giros infracciónales que no accedan al pago de Impuestos. También por concepto de pago de contribuciones fuera de plazo.

Anticipo en la devolución del crédito IVA

Extensión de patentes provisorias

LEY 21353 Artículo 3.- Extensión de vigencia de patentes provisorias. Extiéndese la vigencia de las patentes provisorias dispuestas en el inciso quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, vencidas durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas. Dichas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida por el decreto N° 4 antes referido o sus prórrogas.

Reducción a 0% de la tasa penal por mora

Reducción transitoria de la tasa de interés penal de 1,5% a 0%: estará vigente para los giros (órdenes de pago de las deudas tributarias) que se emitan hasta el 31 de diciembre del año 2021