
Donaciones a las Pymes
Régimen especial de donación con beneficios tributarios para Pymes incorporadas al Catastro Público llevado por el Ministerio de Economía, en conformidad a la Ley Nº 21.207 de 2020
AVANCE TRAMITACIÓN
Etapa I
Inicio del Trabajo de la Propuesta de Ley
Etapa II
Ley 21.207 de enero de 2020
Etapa III
Decreto Supremo Nº 27 de 17 de marzo de 2020, sobre Reglamento del régimen especial de donaciones
Etapa IV
Resolución Exenta N° 44, de 24 de abril del 2020, de SII
Procedimiento
– Personas naturales
– Empresas
– A través de entidades gremiales o colectivas
– 100% del valor donado es gasto para fines tributarios, con límites
– No requiere aprobación judicial (insinuación)
– Exención del impuesto a las donaciones
– Las donaciones en bienes o servicios no se gravan con IVA y el donante mantiene el derecho a crédito fiscal
– La importación de bienes donados está liberada de cualquier impuesto o arancel
– Las donaciones no se computan para el límite de donaciones para obtener beneficios tributarios
– Inscripción de la Pyme Catastro Público que lleva el Ministerio de Economía
– Dinero
– Bienes
– Servicios
– Página de inscripción en el Catastro Público https://registrodedonaciones.economia.gob.cl/
– Normativa:
– Ley N° 21.207 de 2020
– Decreto N° 27, de 17 de marzo de 2020, sobre Reglamento del régimen especial de donaciones para las Mipymes»